OFICINA VIRTUAL

Oficina de Representación

Personas físicas

RESIDENTES

La persona física es capaz y tiene plena aptitud para actuar por sí misma sin necesidad de persona u órgano que la represente.

En ocasiones, por desplazamiento o incapacidad sobrevenida, se hace necesaria una representación, dando lugar a las distintas modalidades:

Representación voluntaria

Libremente concedida por el representado a favor del
representante, para que éste actúe en su nombre cuando él mismo no pueda o no quiera estar presente. Es el mandato verbal o escrito.

Representación legal

Es la impuesta obligatoriamente a favor de ciertas personas para representar y suplir la ausencia física del representado. Se otorga ante Notario público.

Representación judicial

Es la decretada por un Juez o Tribunal, para suplir determinadas deficiencias e incapacidades, y que se encuentra en íntima relación con la representación legal.

Representación para la presentación de liquidación de Impuestos de Sucesiones, Donaciones, Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales

NO RESIDENTES

Representación legal de no residentes 

La normativa española, concretamente la LEY GENERAL TRIBUTARIA, regula determinados casos en los que ciertas personas o entidades deben nombrar necesariamente un representante fiscal en España; en tales casos se considera que la representación es lega (representante legal).

En los casos en que la norma no prevé dicha obligación, pero por voluntad propia se confiere la representación a una tercera persona, se considera que la representación es de carácter voluntario.

Si la persona opera en territorio español obteniendo rentas que generan la obligación de tributar en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, como sujeto pasivo tiene la obligación de nombrar un representante legal y fiscal con residencia en España, para que le represente ante la Administración tributaria, como por ejemplo:

 Cuando operen en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, pero se traten de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas respecto de los que resulte posible deducir gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos de suministros.

 Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

 Cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español.

 Cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

Extranjeros que compran un inmueble en España 

 Cuando operen en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, pero se traten de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas respecto de los que resulte posible deducir gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos de suministros.

 Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

 Cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español.

 Cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

 Cuando operen en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, pero se traten de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas respecto de los que resulte posible deducir gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos de suministros.

 Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

 Cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español.

 Cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

Profesionales, Empresas y Sociedades mercantiles

Dirigido a:
Profesionales (deportistas, artistas, profesionales liberales, etc.), empresas (autónomos, emprendedores, etc.), sociedades mercantiles con cualquier forma jurídica.

Ideal para:
Aquellos profesionales y empresas que quieran establecer relaciones mercantiles, antes de abrir una sucursal en España.

¿Qué permite?
operar a través de una Oficina de representación sin residir en España e introducirse en el mercado, es una estructura de implantación inferior a la sucursal.

SERVICIOS QUE PRESTA LA OFICINA VIRTUAL DE REPRESENTACIÓN

Representante legal y fiscal en España.

Administración de los asuntos de la oficina de representación.

Actuaciones del representante de dicha oficina en virtud de los poderes otorgados.

Actividades de coordinación, colaboración, establecer contactos comerciales y profesionales, asistencia, almacenaje, entrega de bienes, labores auxiliares (estudios de mercado, preparar contratos, etc), actividad de publicidad, promoción, suministro de información, realizar investigaciones científicas o análogas, realizar actividades de carácter auxiliar o preparatorio para la empresa.

PARTICULARIDADES PROPIAS DE LA REPRESENTACIÓN

La oficina de representación no tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz.

Las actividades de la oficina de representación están limitadas, no pueden ejercer actividades económicas, siendo esencialmente de coordinación, colaboración, etc.

La sociedad no residente es responsable de sus obligaciones y las deudas contraídas por la oficina de representación.

No tiene capital social propio.

Debe tener un representante legal facultado para administrar los asuntos de la oficina de representación.

Las actividades de las oficinas de representación llevan a cabo están limitadas, no pueden ejercer labores económicas, sino tan sólo de coordinación, colaboración, etc. Puede decirse que la oficina de representación es una mera protectora de los intereses de la sociedad matriz.

La compañía extranjera que pretenda establecer una oficina de representación en España debe designar a un Representante Fiscal, que podrá ser una persona física o una persona jurídica, en ambos casos con residencia legal en España, y deberá aceptar explícitamente la designación.

El nombramiento del Representante Fiscal deber realizarse ante Notario. Si el Notario no es español dicho nombramiento deberá ser legalizado.

Nombrado el Representante Fiscal debe obtener un Número de Identificación Fiscal de la Oficina de Representación (modelo 036 ante la Agencia Tributaria) y se asigna de manera inmediata.

 Para ello, hay que adjuntar:

  • Declaración censal(Modelo 036) firmado por el Representante Fiscal.
    · Nombramiento del Representante Fiscal, debidamente formalizado ante notario y legalizado.
    · DNI/TIE/NIF del Representante Fiscal.
    · Nombramiento del Representante Fiscal, acreditando la existencia de la persona jurídica extranjera (escritura de constitución, certificado actualizado de quienes son los administradores, en su caso, legalizados y con traducción jurada al castellano). Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad.

Una vez la Oficina de Representación está registrada ante la Agencia Tributaria ya puede operar.

Si la mercantil extranjera tuviera trabajadores en España se obtendrá un número de cotización de la seguridad social.

La actividad desarrollada por la oficina de representación no constituirá un
establecimiento permanente a efectos del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los trabajadores en España desarrollen labores comerciales, sin capacidad de negociación del producto extranjero con el cliente español. A partir del
momento que los trabajadores en España tengan autonomía para contratar y negociar
con los clientes, será necesario constituir un establecimiento permanente. La separación de las dos formas de llevar la actividad no siempre es sencilla, por lo que hay que establecer las limitaciones oportunas.

La empresa extranjera será la que deberá llevar directamente la contabilidad de la actividad realizada en España. La oficina de representación llevará la contabilidad para remitirla a la casa matriz. El IVA soportado en España deberá devolverse por el
procedimiento especial para no residentes.

CUESTIONES LEGALES

Para la apertura de la Oficina de Representación no se requieren formalidades mercantiles, aunque a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública (o documento otorgado ante Notario Público extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya o cualquier otro sistema de legalización aplicable) en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos en su caso, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades.

La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.

La Oficina de Representación tiene autonomía de gestión a través de la cual se desarrollan las actividades de la casa matriz.

No se le exige capital social, ni tampoco aportaciones dinerarias o no dinerarias.

La creación de la Oficina de Representación se otorga en escritura pública, en la que constará asignación de fondos si fuera menester, y la identidad de su representante fiscal.

No se requieren formalidades mercantiles (Registro Mercantil).

La personalidad jurídica la tiene la empresa matriz extranjera.

La responsabilidad es ilimitada para la empresa matriz extranjera, es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación en su totalidad.

Normativa aplicable: Convenios firmados por el Estado Español con otros países. En ausencia de convenios, se aplicará la legislación española y se considerará que la oficina de representación será un establecimiento permanente.

Fiscalidad aplicable: Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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