Novedades fiscales para 2026 (II)

Seguimos contándote más novedades fiscales que trae este año 2026. Vemos ahora lo que afecta al Impuesto de Sociedades.

1. Reducción progresiva de tipos impositivos (en vigor en 2026)

La reforma del Impuesto sobre Sociedades (Ley 7/2024 y disposiciones transitorias) establece una reducción paulatina de los tipos de gravamen para las microempresas y las empresas de reducida dimensión, con efectos importantes a partir del ejercicio fiscal 2026:

Para 2026 (sociedades cuyo ejercicio empieza en 2026)

  • Microempresas (facturación < 1 M €):
    • 19 % sobre los primeros 50 000 € de base imponible
    • 21 % sobre el resto de la base imponible
  • Empresas de reducida dimensión / PYMEs (facturación < 10 M €):
    • 23 % de tipo general (en lugar del 25 % tradicional)
  • Tipo general para grandes empresas:
    • Se mantiene 25 % para sociedades grandes sin derecho a reducción.

 Todo esto forma parte de un calendario transitorio de reducción que se extiende hasta 2029.

 2. Tipos especiales y régimen de nuevos proyectos

Además de los cambios anteriores:

  • Tipo reducido de inicio de actividad (“start-ups”): sigue vigente la posibilidad de aplicar un tipo reducido al 15 % en los primeros años si se cumplen ciertos requisitos (nueva actividad, no vinculaciones previas, etc.).

3. Reglas de mínimos fiscales para grandes grupos (Pilar 2)

España ha incorporado la normativa internacional del Pilar 2 de la OCDE, que busca garantizar que los grandes grupos multinacionales (>750 M € de ingresos consolidados) paguen, como mínimo, un tipo efectivo del 15 % global:

  • Si en algún país su impuesto efectivo es inferior al 15 %, se complementa con un “impuesto complementario” nacional para alcanzar ese mínimo. Esto afecta a grupos grandes que optimizan fiscalmente sus operaciones.

4. Otros cambios vinculados a la administración y control fiscal

Aunque no todos son “modificaciones de tipos”, hay cambios operativos que van a influir en la gestión del Impuesto de Sociedades a partir de 2026:

  •  Obligatoriedad de presentación electrónica: la declaración del impuesto deberá hacerse 100 % digital, sin opción en papel.
  •  Mayor control automatizado de deducciones y compensaciones: Hacienda cruzará automáticamente información de deducciones pendientes y bases imponibles negativas, reduciendo márgenes de error.
  •  Integración con sistemas de facturación electrónica (ej. VERIFACTU): mejor control sobre ingresos y gastos declarados, vinculando directamente facturas con la contabilidad del impuesto.

Aspectos clave de contexto para 2026

✔ La reducción de tipos no se aplica a todas las sociedades por igual; depende de tamaño (facturación) y otras condiciones específicas.
✔ La norma refuerza la digitalización y control fiscal, alineando el impuesto con estándares de reporting electrónico y transparencia.
✔ Las grandes corporaciones estarán sujetas a reglas de mínimo efectivo global por la implementación de la normativa internacional de fiscalidad.

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